OBLIGACION DE ETIQUETAR EL CALZADO NACIONAL Y EXTRANJERO. INCLUSION MAYOR INFORMACION. DEROGACIONES




Promulgación: 08/06/2009
Publicación: 17/06/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1399
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 (De la ubicación de la etiqueta). La etiqueta tendrá forma y ubicación en
el producto, fácilmente localizable por el consumidor y será fijada al
calzado con carácter permanente, de modo que una vez adherida no sea
posible su reutilización.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 16 (vigencia).
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