(Del contralor y las inspecciones). Los importadores, propietarios,
representantes o encargados de cualquier fábrica o comercio (incluido el
comercio instalado, las grandes superficies, puestos ambulantes, puestos
de feria, etc.) cualquiera sea la modalidad en que los mismos estén
establecidos o funcionen, están obligados a permitir a los funcionarios
del Area de Defensa del Consumidor de la Dirección General de Comercio, la
inspección de locales, almacenes, depósitos, fábricas, comercios o
cualquier dependencia o establecimiento, a los efectos de controlar la
observancia del presente Decreto.
Asimismo, deberán suministrar al personal inspectivo los datos o
antecedentes, necesarios para el cumplimiento de sus cometidos, así como
permitirles la extracción de las muestras que se requieran.