VISTO: el Decreto N° 468/009 de 9 de octubre de 2009 y la Resolución del
Ministerio de Economía y Finanzas de 27 de noviembre de 2009.
RESULTANDO: I) que el referido Decreto modificó la Nomenclatura Común del
Mercosur y su correspondiente Arancel Externo Común.
II) que la mencionada Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de
27 de noviembre de 2009 modificó la Nomenclatura del MERCOSUR estructurada
a diez dígitos para uso interno del país, en forma consistente con dicho
Decreto.
III) que en dicha Resolución se eliminó el ítem arancelario 4823.90.99.00,
que percibía una devolución de tributos a las exportaciones del 2% fijada
por el Decreto No. 230/007, de 27 de junio de 2007, el que fue sustituido
por la posiciones arancelarias 4823.90.99.10 y 4823.90.99.90.
IV) que los productos que se exportaban por la posición arancelaria
4823.90.99.00 lo hacen actualmente por el ítem NCM 4823.90.99.90.
CONSIDERANDO: conveniente fijar una tasa de devolución de tributos a las
exportaciones del 2% para el ítem arancelario 4823.90.99.90 en forma
retroactiva al 22 de octubre de 2009, fecha de vigencia del Decreto No
468/009.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la Ley No. 16.492, de 2 de
junio de 1994.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase una tasa de devolución de tributos del 2% aplicable a las
exportaciones del ítem arancelario 4823.90.99.90. (*)