Se dispone de hasta 180 (ciento ochenta) días después de cumplido el
plazo establecido en el Artículo 6° de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre
de 2005, en la redacción dada por el Artículo 7° de la Ley N° 18.719 de 27
de diciembre de 2010, para el análisis de funcionamiento de la nueva
organización e instrumentación de los ajustes que requiera.