Derogada/o por: Decreto Nº 255/020 de 18/09/2020 artículo 3.
VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo del 27 de febrero de 1996, por el
cual se fijan las asignaciones trimestrales para el cálculo de las
Partidas de Gastos de Etiqueta correspondientes a las Misiones
Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República;
RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 15 de julio
de 2014 se dispone la apertura de la Embajada de la República en la
República de Angola;
II) que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 11 de julio de 2014 se
dispone la apertura de la Embajada de la República en los Emiratos Árabes
Unidos;
III) que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 11 de agosto de 2014
se dispone la apertura de la Embajada de la República en el Estado de
Palestina;
CONSIDERANDO: que es pertinente fijar la asignación trimestral para Gastos
de Etiqueta para las Embajadas de la República en la República de Angola,
en los Emiratos Árabes Unidos y en el Estado de Palestina, en $ 1,45;
ATENTO: a lo antes expuesto y a lo establecido por el artículo 235 de la
Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 272/014 de 19/09/2014 artículo 1.