El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 48/019 de fecha 11 de febrero de 2019;
RESULTANDO: I) que por el mismo se exceptuó hasta el 31 de mayo de 2020 de la limitación dispuesta por el artículo 105 del Decreto-Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983, a las retribuciones de aquellos funcionarios que efectivamente realizan la función de Ayudante de Obra de la Dirección Nacional de Vialidad, los cuales deben prestar tareas en la propia obra a la que fueron asignados o en sus correspondientes laboratorios, en los casos que corresponda;
II) que el artículo 105 del Decreto-Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983, establece que la retribución por todo concepto, cualquiera sea su financiación, con la única excepción de los beneficios sociales y el sueldo anual complementario de los funcionarios públicos de los Incisos 1 al 26, no podrá superar el noventa por ciento de la retribución del Subjerarca de la respectiva Unidad Ejecutora o Jerarca en el caso de que no existiera aquel;
III) que por la misma norma se exceptúan aquellas situaciones que autorice el Poder Ejecutivo en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas, por razones debidamente fundadas;
IV) que por Decreto N° 236/020, de 19 de agosto de 2020, se prorrogó el plazo de excepción establecida por el Decreto N° 48/019, de 11 de febrero de 2019, desde el 1° de junio de 2020 y hasta el 31 de mayo de 2021;
CONSIDERANDO: I) que el artículo 21 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, establece que ninguna persona física que preste servicios personales para el Estado, cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación, podrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes, por todo concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60% de las retribución total sujeta a montepío, del Presidente de la República, sin perjuicio de lo cual se entiende conveniente que las retribuciones de los Ayudantes de Obra no sean superiores a la retribución del Director de la Unidad Ejecutora a la que pertenecen y mantengan una relación acorde en función de las tareas asumidas, con el resto de la estructura;
II) que el desempeño de las funciones del personal asignado a las Direcciones de Obra resulta de vital importancia para el adecuado control y efectividad de las obras a su cargo constituyéndose asimismo en elementos de gestión técnica y operativa imprescindibles -entre otros- para el desarrollo y cumplimiento de los objetivos planteados a esa Secretaría de Estado, por lo que se entiende pertinente recurrir al mecanismo de la excepción prevista por el artículo 105 del Decreto-Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo 105 del Decreto - Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983, artículo 21 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, artículo 66 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y el Decreto N° 48/109 de 11 de febrero de 2019;
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase el plazo de la excepción establecida por el Decreto N° 48/019, que excluye de la limitación dispuesta por el artículo 105 del Decreto-Ley especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983, a las retribuciones de aquellos funcionarios que efectivamente realizan la función de Ayudante de Obra en la Dirección Nacional de Vialidad, los cuales deben prestar tareas en la propia obra a la que fueron asignados, o en sus correspondientes laboratorios en los casos que corresponda, a partir del 1° de junio y hasta el 31 de diciembre de 2021.
LACALLE POU LUIS - JOSE LUIS FALERO - AZUCENA ARBELECHE