Visto: estos antecedentes relativos a la importación de materiales con
destino a las obras de Rutas 9 -Coronel Leonardo Olivera- y 26 (Puentes),
financiadas parcialmente por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID)
Préstamo 201/SF-UR.
Resultando: I) Que por decreto 123/976 de 26 de febrero de 1976, se
exoneró de diversos tributos y derechos a la importación de determinados
materiales que efectuaran las empresas contratistas de obras en Rutas 9 -
Coronel Leonardo Olivera- y 26 (Puentes) por los fundamentos que en dicho
decreto se expresan;
II) Que, entre los materiales necesarios para ejecutar estas obras, se
encuentra el denominado "Alambrón S.A.E. 1015", no incluido
específicamente en la relación de materiales cuyas exoneraciones trata el
decreto citado precedentemente;
III) Que, estudiado el punto por la Asesoría Letrada del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, la misma aconseja extender las exoneraciones
en la forma que se indica.
Considerando: que corresponde incluir el material de que se trata en la
lista de los beneficios por las exoneraciones de referencia,
El Presidente de la República
DECRETA:
Inclúyese en la nómina de materiales establecida en el artículo 1º del
decreto 123/976 de 26 de febrero de 1976, el material denominado "Alambrón
S.A.E. 1015".