MODIFICACION PRESUPUESTAL DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE MALDONADO. EJERCICIO 1979 Y 1980




Promulgación: 24/06/1981
Publicación: 03/07/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1981
  •    Página: 1001
Visto: la gestión de la Administración Municipal de Maldonado (Intendencia
y Junta de Vecinos) por la cual propone modificaciones presupuestales
correspondientes a los períodos 1979 y 1980.

Resultando: que estas ampliaciones presupuestales cuentan con la
aprobación de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y el
acuerdo del Tribunal de Cuentas.

Considerando: que de no recaudarse los recursos previstos deberán abatirse
gastos a los efectos de mantener el equilibrio presupuestal.

Atento: a lo expuesto,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las modificaciones presupuestales para los ejercicios 1979 y
1980 propuesta por la Administración Municipal de Maldonado (Intendencia y
Junta de Vecinos) cuyos montos quedan fijados en N$ 93:905.981,88 (noventa
y tres millones novecientos cinco mil novecientos ochenta y un nuevos
pesos con 88/100) y en N$ 174:291.461.21 (ciento setenta y cuatro millones
doscientos noventa y un mil cuatrocientos sesenta y un nuevos pesos con
21/100) respectivamente.

Los mismos presentarán la siguiente composición:

EGRESOS: (en miles de nuevos pesos)

                          Vigente  Proyectado/79  Proyectado/80

Retrib. Pers........     13.656.5       30.173.6       57.748.7
Benef. y C. Soc.....      3.726.6        5.979.1       12.692.8
                         --------       --------       --------
Subtotal                 17.387.1       36.152.7       70.441.5
Gastos Func.........      8.135.0       15.604.0       27.730.0
Inversiones.........     11.000.0       41.916.6       75.720.0
Junta de Vecinos....        145.3          232.7          400.0
                         --------       --------       --------
                         36.663.4       93.906.6      174.291.5

INGRESOS: (en miles de nuevos pesos)

A - DE ORIGEN DEPARTAMENTAL

1 - Impuestos:

Cont. Inmob. Urbana.................    18.700.00      35.700.00
Cont. Inmob. Rural..................     1.250.00       1.850.00
Patente de Rodados..................     5.750.00      18.000.00
Remates ............................     3.800.00       3.800.00
Otros...............................     1.445.00       2.300.00

2 - Tasas:

Timbres y sellados..................     3.500.00       6.500.00
Otros...............................    10.274.00      26.214.00

3 - Precios Varios .................     2.190.00       3.430.00
4 - Contrib. por Mejoras............     2.750.00       3.250.00
5 - Multas..........................       100.00         250.00
6 - Act. com. e indust..............        30.00          30.00
7 - Enajenación.....................    10.450.00         100.00
8 - Arrendamiento y Alq.............       961.00       3.450.00
9 - Varios..........................     4.500.00       5.500.00

B - DE ORIGEN NACIONAL

1 - Aporte Patronal.................     4.856.00      10.562.70
2 - Imp. a la nafta.................        50.00          50.00
3 - Tranf. Autom....................       300.00          30.00
4 - Otras Contr. Gob. Central.......    23.000.00      47.019.80

C - INGRESOS EXTRAORDINARIOS

1 - Préstamo BROU (imp. maq)........                    6.255.00
                                        ---------      ---------
                                        93.906.00      174.291.50

Artículo 2

   En caso de no recaudarse la totalidad de los recursos previstos deberán
abatirse gastos en forma proporcionada a efectos de mantener el equilibrio
presupuestal.

Artículo 3

   La asistencia para el pago de aportes patronales a la Dirección General
de la Seguridad Social, estará condicionada a una situación de
insuficiencia financiera en los términos dispuestos en el artículo 50 de
la ley 14.550, de 10 de agosto de 1976.

Artículo 4

   De acuerdo a lo dispuesto por el inciso e) del artículo 5º del Decreto
Constitucional 3/976 de 1º de setiembre de 1976, rigen para el personal
municipal las mismas normas sobre incompatibilidades, compensaciones
contrataciones y acumulaciones de sueldos vigentes en lo nacional.

Artículo 5

   Permanecen en vigencia todas las disposiciones presupuestales no
mencionadas en la presente modificación.

Artículo 6

   Comuníquese, etc.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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