Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Ver vigencia: Decreto Nº 589/991 de 06/11/1991 artículo 3.
Visto: el régimen de fijación de PPrecios de Referencia y Precios Mínimos de Exportación consagrado por el decreto 523/90 del Poder Ejecutivo de 14 de noviembre de 1990.
Considerando: de acuerdo a los análisis efectuados, se estima conveniente en las actuales circunstancias fijar Precios Mínimos de Exportación definitivos para determinar productos.
Atento: a lo expresado.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Fíjase con carácter definitivo por un período de 6 (seis) meses, los Precios Mínimos de Exportación provisionales prorrogados por el decreto 523/90 del Poder Ejecutivo de 14 de noviembre de 1990 para los siguientes productos, los que regirán a partir del vencimiento de los referidos precios provisionales:
- Azúcar crudo y refinado (ítem NADI 17.01.01.01, 17.01.01.99 y 17.01.99).
- Vinos y vermuts (posición NADI 22.05 e ítem NADI 22.06.00.00).
- Mantequilla (ítem NADI 04.03.00.00).
Fíjase un Precio Mínimo de Exportación definitivo de U$S 182.00 (dólares americanos ciento ochenta y dos) la tonelada CIF para la importación de harina de trigo (ítem NADI 11.01.01.01.), el que regirá hasta el 15 de noviembre de 1991.