IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO




Promulgación: 15/06/1992
Publicación: 05/08/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 565

Artículo 3

   Los beneficios que se concedan en aplicación de esta reglamentación
caducarán automáticamente si el interesado no diera inicio a la ejecución
de las obras correspondientes dentro de los cientos veinte días siguientes
a la culminación del trámite previsto en el articulo 2º del decreto
68/991.
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