Visto: el Decreto de fecha 18 de febrero de 1952 que reglamenta el uso
de los símbolos nacionales, la determinación de los modelos oficiales y
el orden de preeminencia;
Resultando: I) que el artículo 21, literal B) del citado reglamento
establece que el Himno Nacional deberá ejecutarse con prelación a la
ejecución de todo Himno extranjero o composiciones musicales;
II) que en las visitas oficiales a otros países, se ha constatado que la
antedicha prelación no se produce en la práctica en la ejecución de
Himnos nacionales;
Considerando: que razones de reciprocidad hacen aconsejable suprimir la
aludida disposición;
Atento: a lo precedentemente expuesto;
El Presidente de la República
DECRETA:
Modifícase el artículo 21 del Decreto de fecha 18 de febrero de 1952
que reglamenta el uso de los símbolos nacionales, la determinación de los
modelos oficiales y el orden de preeminencia, el que quedará redactado de
la siguiente manera: (*)