INCORPORACION DEL PRODUCTO "ALCOHOL CETILICO" EN LA SECCION MATERIAS PRIMAS DE TARIFAS DE ADUANAS




Promulgación: 20/05/1976
Publicación: 27/05/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 1088
Visto: la gestión promovida por la firma Sudamtex del Uruguay S.A.,
tendiente a obtener que se incluya en la Sección Materias Primas de la
Tarifa de Aduanas, en el Grupo "A", al producto "Alcohol Cetílico",
amparado en la ley 4.268 de 12 de octubre de 1912, en el decreto del 16 de
febrero de 1913 y en la resolución del 26 de junio de 1917.

Resultando: I) La mencionada firma expresa que el "Alcohol Cetílico" es
empleado en su planta industrial para los distintos procesos del teñido de
tejidos;

II) La Dirección de Industrias, la Dirección Nacional de Aduanas y la
Comisión Revisora de Materias Primas aconsejan la inclusión del "Alcohol
Cetílico" destinado a la industria textil, en el Grupo "C" del decreto de
21 de julio de 1932, teniendo en cuenta su aplicación en medicina como
emulsionante, en cosmética y manufactura de jabones textiles.

Considerando: de los asesoramientos recabados surge que corresponde
proceder a la inclusión del producto "Alcohol Cetílico" en la Sección
Materias Primas de la Tarifa de Aduanas dentro del Grupo "C", del decreto
de 21 de julio de 1932, con el derecho del 15% más los adicionales
correspondientes y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95º de la
ley 11.924 de 27 de marzo de 1953.

Atento: a lo informado por la Dirección de Industrias, Dirección Nacional
de Aduanas, Comisión Revisora de Materias Primas, lo establecido en la ley
4.268 de 12 de octubre de 1912, decreto 769/971 de 25 de noviembre de 1971
y disposiciones concordantes,


El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Inclúyase en la Sección Materias Primas de la Tarifa de Aduanas, con el
derecho del 15% (quince por ciento) más los adicionales correspondientes y
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95º de la ley 11.924 de 27 de
marzo de 1953 y dentro de las condiciones establecidas por el Grupo "C"
del decreto de 21 de julio de 1932, el producto denominado "Alcohol
Cetílico", destinado a la Industria Textil.

BORDABERRY - ADOLFO CARDOSO GUANI - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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