Decreto N° 274/978
FIJACION DE PLAZOS PARA PRESENTACION DE DECLARACION JURADA SOBRE VINOS EXISTENTES EN BODEGAS
Promulgación: 17/05/1978
Publicación: 29/05/1978
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 1
- Año: 1978
- Página: 921
Artículo 2
Las destilerías categoría B) deberán declarar las existencias de orujos,
separadamente de las declaraciones establecidas en el artículo 1º.
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