Si se comprobare la inexactitud de los datos analíticos avalados por los
técnicos mencionados por el artículo 3º, la Dirección de Contralor Legal
del Ministerio de Agricultura y Pesca podrá sancionar con la
inhabilitación para actuar en gestiones relacionadas con esa Dirección a
dichos técnicos, por el término de dos años, pudiendo ser de cuatro años,
en caso de reincidencia.