FIJACION DE PLAZOS PARA PRESENTACION DE DECLARACION JURADA SOBRE VINOS EXISTENTES EN BODEGAS




Promulgación: 17/05/1978
Publicación: 29/05/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 921
Referencias a toda la norma

Artículo 5

  Fíjase un plazo de 15 días, a partir del siguiente a la fecha de la
publicación del presente decreto, en dos diarios de la capital, para la
presentación de la declaración jurada que prescriben los artículos
anteriores.

 Vencido dicho término, los elaboradores omisos, no podrán retirar de la
Dirección de Contralor Legal, el estampillado habilitante de circulación u
otros valores hasta que realicen la declaración jurada a que se refiere el
artículo 1º.
Ayuda