Fíjase los siguientes Precios Mínimos de Exportación definitivo a
partir del vencimiento de los Precios Mínimos de Exportación provisionales
prorrogados por el decreto 523/990 de 14 de noviembre de
1990 o la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 21 de
diciembre de 1990, para los productos que se individualizan, los que
regirán por los períodos que en cada caso se indican, a partir del
vencimiento de lo referidos precios provisionales:
- Refrigeradores eléctricos de tipo doméstico con freezer (Item NADI
84.15.03.19) U$S 4.00 (Dólares de los Estados Unidos de América cuatro)
el kg. CIF, por un período de 10 (diez) meses.
- Cubiertas para automóviles de pasajeros (Item NADI 4O.ll.O2.00) U$S 4.5
(Dólares de los Estados Unidos de América cuatro con cincuenta) kg. CIF.
- Cubiertas para ómnibus, camiones y trolley buses (NADI 40.11.03.99) U$S
4.00 (Dólares de los Estados Unidos de América cuatro) el kg. CIF
- Cubiertas para ciclomotores, motos, motonetas y bicicletas (NADI
40.11.05.01, 40.11.05.02, 40.1 1.05.99) U$S 4.30 (Dólares de los
Estados Unidos de América cuatro con treinta) el kg. CIF.
- Cubiertas usadas y/o recauchutadas (NADI 40.11.06.22) U$S 3,6 (Dólares
de los Estados Unidos de América tres con sesenta) el kg. CIF
- Cubiertas usadas y/o recauchutadas (NADI 40.11.06.24, 40.11.06.29
40.11.06.99) U$S 3.20 (Dólares de los Estados Unidos de América tres
con veinte) el kg. CIF.
- Cubiertas usadas y/o recauchutarán (NADI 40.11.06.26, 40.11.06.27)
U$S 3.40 (Dólares de los Estados Unidos de América tres con cuarenta)
el kg. CIF.
Los Precios Mínimos de Exportación fijados para la importación de
cubiertas regirán por un período de 1 (un) año.
Extiéndase a las carcasas neumáticas para ser equipadas con banda de
rodadura la aplicación de los Precios Mínimos de Exportación fijado
precedentemente, según corresponda.