VISTO: lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 103/000, de 31 de
marzo de 2000.
RESULTANDO: que dicha norma fija en 0% (cero por ciento) la tasa del
Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios, aplicable a los hechos
generadores vinculados a la lana, hasta el 30 de setiembre de 2000.
CONSIDERANDO: I) que se mantiene la difícil situación que afecta al
sector agropecuario.
II) que se considera necesario prorrogar la vigencia de la mencionada
medida.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 7º del Título 9
del Texto Ordenado 1996,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de marzo de 2001 la vigencia de la tasa 0% (cero
por ciento) del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios,
aplicable a todos los hechos generadores vinculados a la lana.