El derecho del paciente a ser informado sobre recursos de acción médica
no disponibles en el servicio de salud público o privado donde se realiza
su atención de salud, no implica obligación del mismo de proporcionárselos
ni del Estado de garantizarle el acceso a los mismos cuando no estén
incluidos en los programas y prestaciones a que refiere el artículo 3 del
presente decreto, a menos que hayan sido convenidos con el servicio de
salud en los términos del Artículo 47 de la Ley Nro. 18.211.