Todo procedimiento de atención a la salud será acordado entre el paciente
o su representante y el profesional de salud, previa información adecuada,
suficiente, continua y en lenguaje comprensible para dicho paciente,
debiendo dejar constancia en la historia clínica del consentimiento
informado del paciente a someterse a procedimientos diagnósticos o
terapéuticos.