REGLAMENTACION DE LA LEY N° 18.335 SOBRE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE PACIENTES Y USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE SALUD




Promulgación: 08/09/2010
Publicación: 16/09/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 756
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.335 de 15/08/2008.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - CONSENTIMIENTO INFORMADO

Artículo 18

 Todo niño, niña o adolescente tiene derecho a que se le brinde
información sobre los procedimientos de atención a su salud, en términos
adecuados a su edad y a la evolución de sus facultades. En todos los
casos, tendrán derecho a ser oídos y a obtener respuestas a sus
interrogantes y sus opiniones deberán ser debidamente tenidas en cuenta en
función de su edad y madurez.
Corresponde al profesional de la salud actuante la valoración del grado de
madurez y de capacidad natural del niño, niña o adolescente, considerando
el tipo de procedimiento de atención a su salud de que se trate. Deberá
tenerse en cuenta la competencia del niño, niña o adolescente para
comprender la situación planteada, los valores en juego, las posibles
opciones y sus consecuencias previsibles.
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