REGLAMENTACION DE LA LEY N° 18.335 SOBRE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE PACIENTES Y USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE SALUD




Promulgación: 08/09/2010
Publicación: 16/09/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 756
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.335 de 15/08/2008.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - HISTORIA CLINICA

Artículo 28

 Los servicios de salud tienen el derecho y el deber de llevar la
historia clínica de cada uno de sus pacientes, en forma escrita o
electrónica.
Los trabajadores de la salud tienen el derecho y el deber de consignar
bajo su firma en la historia clínica los datos e información referidos al
paciente y a su proceso de atención que sean determinados por las
disposiciones vigentes.
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