El paciente tiene derecho a revisar su historia clínica y a obtener una
copia de la misma a sus expensas. En caso de indigencia le será
proporcionada en forma gratuita. Igual derecho asistirá a las personas
referidas en los literales b), c) y d) del Artículo 30 del presente
Decreto.
Igual derecho y en iguales condiciones, tienen las personas mencionadas en
el literal a) del Artículo 30, cuando lo soliciten por escrito fundado a
la Dirección Técnica del servicio de salud, la que evaluará la pertinencia
de la solicitud.