Los servicios de salud deberán conservar y custodiar las historias
clínicas de sus pacientes, sin alterarlas ni destruirlas, de acuerdo a los
requisitos y procedimientos establecidos por las disposiciones vigentes.
No obstante, la historia clínica escrita, en soporte papel, podrá ser
destruida observando los requisitos y procedimientos establecidos por el
Decreto N° 355/982 de 17 de setiembre de 1982, con las modificaciones
introducidas por el Decreto N° 37/005 de 27 de enero de 2005.