REGLAMENTACION DE LA LEY N° 18.335 SOBRE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE PACIENTES Y USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE SALUD




Promulgación: 08/09/2010
Publicación: 16/09/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 756
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.335 de 15/08/2008.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - HISTORIA CLINICA

Artículo 36

 En caso que una persona cambie de institución o de sistema de cobertura
asistencial, la nueva institución o sistema deberá recabar de la o del de
origen la historia clínica completa del usuario, la que deberá ser
entregada dentro de un plazo de quince días hábiles de recibida la
solicitud.
La historia clínica podrá ser entregada en original o en copia autenticada
por el Director Técnico del servicio de salud o por la persona en quien
éste delegue la función bajo su responsabilidad. Si el usuario carece de
historia clínica por no haber hecho uso del servicio, la institución de
origen otorgará una constancia firmada en igual forma.
El costo de dichas gestiones será de cargo de la institución solicitante y
la misma deberá contar previamente con autorización expresa del usuario.
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