Las Comisiones de Bioética promoverán la difusión y aplicación de los
principios reconocidos y consagrados por las normas constitucionales,
legales y reglamentarias en materia de Bioética.
A tales efectos, tendrán las siguientes funciones:
a) Educativa, promoviendo ante la dirección del servicio de salud y
ejecutando, con su aprobación, programas y acciones de difusión y
capacitación en los temas de Bioética y calidad integral de la
atención dirigidos a trabajadores de la salud, usuarios y pacientes.
b) Consultiva, asesorando a la dirección técnica del servicio de salud
en los asuntos de Bioética y calidad integral de la atención que la
misma someta a su dictamen por iniciativa propia, a solicitud de los
trabajadores de la salud de la institución o de sus oficinas de
atención al usuario, tanto en casos retrospectivos como prospectivos.
En caso de que las solicitudes de trabajadores y oficinas de atención
al usuario no fuesen remitidas a la Comisión de Bioética, la
dirección técnica deberá dar explicación fundamentada a los
respectivos interesados.
c) Normativa, asesorando a la dirección técnica del servicio de salud,
a su solicitud o por iniciativa propia, en materia de documentos y
procedimientos institucionales relacionados con la Bioética, tales
como consentimiento informado, derechos y deberes de usuarios y
pacientes y elaboración de guías de Bioética para su aplicación en
problemas de esa naturaleza que se presenten en la institución.
Además de las funciones indicadas en los literales anteriores, las
Comisiones de Bioética tendrán las que le atribuyen el Artículo 8 de la
Ley Nro. 18.473 y los Artículos 51 y 54 del Decreto 399/008 de 18 de
agosto de 2008.