La atención integral de salud comprende el acceso a los medicamentos
incluidos en el Formulario Terapéutico Unico de Medicamentos aprobado en
los términos del Artículo 7 de la Ley Nro. 18.211, sin perjuicio del pago
a cargo del usuario o paciente de las tasas moderadoras que puedan
corresponder de acuerdo al Artículo 19 de la misma Ley y demás
disposiciones vigentes.
El acceso a medicamentos no incluidos en dicho formulario terapéutico
único, se regirá por el régimen de libre contratación, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Nro. 18.211 y demás disposiciones
vigentes.