Reglamentario/a de: Ley Nº 18.335 de 15/08/2008.
CAPITULO V - COMISIONES DE BIOETICA
Las Comisiones de Bioética sesionarán ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando así sea dispuesto por la Dirección Técnica del servicio de salud respectivo o por el Coordinador de la propia Comisión.