Las Comisiones y los Comités existentes en cada servicio de salud,
relacionados con otros aspectos de evaluación y control de la calidad
asistencial, remitirán copia de los informes que elaboren a las Comisiones
de Bioética.
Asimismo, las Direcciones Técnicas de los servicios de salud remitirán a
las Comisiones de Bioética los informes que presenten al Ministerio de
Salud Pública y al Area de Atención al Usuario del mismo por aplicación
del Artículo 2 del Decreto Nro. 15/006 de 16 de enero de 2006.