Los servicios de salud incluidos en el Artículo 2 del presente Decreto
deberán comunicar la constitución de sus respectivas Comisiones de
Bioética a la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud
Pública, indicando la identidad de sus integrantes y del coordinador y los
medios de comunicación telefónica y electrónica.
Toda modificación en la integración de las Comisiones deberá ser
comunicada a la misma dependencia dentro de un plazo de 30 días de
producida.
La Comisión de Bioética y Calidad Integral de la Atención de la Salud del
Ministerio de Salud Pública llevará un registro de todas las Comisiones de
Bioética que se constituyan y de su integración actualizada.