Reglamentario/a de: Ley Nº 18.335 de 15/08/2008.
CAPITULO VI - DEBERES DE USUARIOS Y PACIENTES
El incumplimiento de los deberes a que refieren los Artículos 50 a 53 del presente Decreto tendrá las consecuencias establecidas en el Artículo 52 de la Ley Nro. 18.211.