El Ministerio de Salud Pública aprobará la cartilla de derechos y deberes
de los usuarios a que refiere la cláusula quincuagésima segunda del
contrato de gestión celebrado por la Junta Nacional de Salud con los
prestadores que integran el Sistema Nacional Integrado de Salud, de
conformidad con lo dispuesto por el Artículo 15 de la Ley Nro. 18.211.