Reglamentario/a de: Ley Nº 18.335 de 15/08/2008.
CAPITULO II - DERECHOS DE USUARIOS Y PACIENTES
Todo usuario o paciente tiene derecho a que se le facilite el acceso y uso de los servicios de salud, incluyendo las plantas físicas donde funcionen, contemplando sus dificultades, discapacidades y necesidades.