(El Registro).- Las personas físicas o jurídicas que adquieran servicios
de las operadoras de servicios de telefonía móvil, deben registrarse para
poder comenzar a utilizar las redes correspondientes.
Aquellas personas físicas o jurídicas que hubieren contratado los
servicios con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente
reglamentación, deberán realizar su registro o completar sus datos de
identificación.