VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 19.301 de 26 de diciembre de 2014 por la cual se reglamenta el Sistema Nacional de Residencias Médicas;
RESULTANDO: que, a efectos de ofrecer mejores condiciones para la formación de postgrado de los egresados de la carrera de medicina, resulta necesario proceder a la reglamentación de la aludida Ley;
CONSIDERANDO: I) que el Poder Ejecutivo debe facilitar a los profesionales médicos el acceso a la formación en postgrados a través de la implementación del Sistema Nacional de Residencias Médicas;
II) que en el marco de la reglamentación pretendida es necesario asegurar a quienes sean beneficiarios del Sistema Nacional de Residencias Médicas, su formación en centros docentes asistenciales debidamente acreditados por la Facultad de Medicina de la Universidad de la República, asegurando con ello poder contar con la orientación y supervisión de personal docente acorde y responsable con dicha formación académica;
III) que, en tal sentido, corresponde establecer en la presente norma los recaudos a ser exigidos a los diferentes Centros Asistenciales para integrar el Sistema Nacional de Residencias Médicas, como así también para aquellas instituciones públicas o privadas que, aunque no tengan carácter asistencial, cumplan destacadas funciones en el ámbito de la salud pública;
IV) que, del mismo modo se deberán fijar las condiciones y requisitos que deberán cumplir quienes pretendan acceder a un cargo de residente a través del concurso pertinente;
V) que, finalmente, es necesario establecer los mecanismos de designación de los representantes, tanto de los Médicos Residentes, como de los prestadores, en el Consejo Administrador Honorario del Sistema Nacional de Residencias Médicas;
VI) que, en el caso de los Médicos Residentes, se entiende pertinente que su representación surja acorde con el criterio que oriente la Comisión de Residencias Médicas del Sindicato Médico del Uruguay, en el entendido que es el ámbito natural donde debe plantearse y resolverse tal cuestión;
VII) que, por su parte, para la designación de los representantes de los prestadores, es necesario establecer un mecanismo de designación que involucre tanto al Sector Público como Privado, el cual valorará la cantidad de servicios acreditados, el número de residentes y jefes de residentes contratados, la distribución territorial, la financiación de cargos de residentes y demás formas de participación;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley No. 19.301 de 26 de diciembre de 2014;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA
NORMAS GENERALES
Artículo 1
El Sistema Nacional de Residencias Médicas estará integrado por el Ministerio de Salud Pública, la Facultad de Medicina de la Universidad de la República, la Escuela de Graduados de la Facultad de Medicina de la Universidad de la República y las instituciones prestadoras de salud públicas y privadas que forman parte del Sistema Nacional Integrado de Salud.