Las designaciones y/o nominaciones a que refieren los artículos 3°, 4° y 5° de la presente, así como de las restantes representaciones previstas en el Artículo 5° de la Ley N° 19.301 de 26 de diciembre de 2014, serán notificadas por los respectivos colectivos al Ministerio de Salud Pública, incluyendo datos de identidad y de contacto con las personas correspondientes.