Sin perjuicio del régimen de trabajo para los residentes previsto por el artículo 14° y siguiente del CAPITULO IV de la Ley No. 19.301 de 26 de diciembre de 2014, se establece que aquellos egresados que asuman un cargo de residente en alguna de las especialidades médicas, estarán inhibidos de postular para otra residencia. Quedan exceptuados de la presente disposición aquellos casos en que se trate de residencias de segunda inserción.