REGLAMENTACION DEL ART. 447 DE LA LEY 18.719, RELATIVO ACTUALIZACION DE LA NORMATIVA RELACIONADA CON EL CONTROL DE SALUD (EX CARNE DE SALUD) QUE SE OTORGA A LA POBLACION EN GENERAL Y A LAS PERSONAS QUE PRACTICAN DEPORTES FEDERADOS




Promulgación: 25/09/2017
Publicación: 03/10/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 447.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO I - CONTROL EN SALUD

Artículo 8

   Una vez finalizada la evaluación, el usuario recibirá una constancia de Control en Salud en la que se registrarán los datos filiatorios, finalidad y plazo de vigencia del control, identificación de la institución emisora, firma y sello que identifiquen al médico responsable; pudiéndose mantener el formato del ex carné de salud modificándose su denominación en todo coherente con la presente reglamentación.
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