PERSONAL DE CONFIANZA DEL DIRECTORIO. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley N° 17.556 de 18 de setiembre de 2002 y la Nota N° 015/C/03 de fecha 24 de marzo de 2003 de la OPP, autorícese al Directorio del Banco a disponer la contratación de personal de confianza en tareas de asesoría, secretaría, etc., hasta un monto mensual por Director que no supere el equivalente a una vez y media la remuneración de un Ministro de Estado, no pudiendo adicionar ninguna otra retribución en efectivo o en especie, a dichos contratos, tales como horas extras, compensaciones, productividad, participación en utilidades o fondos de participación.
En el 2021 el Banco no ejecutará un importe mayor al 60% de lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley N° 17.556 y la Nota N° 015/C/03 de fecha 24 de marzo de 2003 de la OPP.
A tales fines se prevé un crédito presupuestal en el objeto de gasto 042.088 - Compensación desempeño secretaría.