APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 2021




Promulgación: 20/08/2021
Publicación: 02/09/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 55

   INVERSIONES. Las inversiones se regularán por las Normas dispuestas en el Decreto Nro. 342/997 del 17 de setiembre de 1997 y modificativas, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones:

  1. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
     un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser
     comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal
     de Cuentas.
  2. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
     distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo,
     previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto 
     y del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante la
     OPP, en forma fundada e identificando en qué medida el cumplimiento 
     de los objetivos de los programas y proyectos reforzantes y  
     reforzados se verán afectados por la trasposición solicitada.
  3. Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de
     fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y
     favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios de
     fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe
     disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia.
  4. Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión
     financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, no podrán
     ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos
     financiados exclusivamente con recursos internos.
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