Dispónese la comunicación al "Bureau Internacional de la Propiedad Intelectual", a través del Gobierno de la Confederación Suiza, el texto
de la Ley Nº 9.739 sobre Derechos de Autor, y la adhesión de la República
Oriental del Uruguay a la Convención Internacional estableciendo una Unión
para la protección de Obras Artísticas y Literarias aprobada en la Ciudad
de Berna, Artículo Adicional y Protocolo Final.