BANCO CENTRAL DEL URUGUAY. CONSIGNACIONES A LAS IMPORTACIONES DEL SECTOR PRIVADO




Promulgación: 09/04/1975
Publicación: 22/04/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 644
Visto: lo dispuesto por el artículo 7º del decreto 469/965 de 18 de
octubre de 1965 en el texto dado por el artículo 3º del decreto 790/967 de
1º de diciembre de 1967.

Considerando: I) Que dichos texto confieren al Banco Central del Uruguay
la facultad de exigir consignaciones en moneda nacional a las
importaciones;

II) Existe conveniencia en que dicha Institución sea la encargada del
manejo integral del régimen de consignaciones, en virtud de su vinculación
con los aspectos monetarios y cambiarios de la economía, de los que aquel
régimen es importante instrumento de regulación,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Déjanse sin efecto todas las exoneraciones de consignaciones a las
importaciones otorgadas al sector privado por acto administrativo del
Poder Ejecutivo.

Artículo 2

Reitérase la competencia privativa del Banco Central del Uruguay en todo
lo atinente al régimen de consignaciones a las importaciones.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - ADOLFO CARDOSO GUANI
Ayuda