Visto: lo dispuesto por el artículo 7º del decreto 469/965 de 18 de
octubre de 1965 en el texto dado por el artículo 3º del decreto 790/967 de
1º de diciembre de 1967.
Considerando: I) Que dichos texto confieren al Banco Central del Uruguay
la facultad de exigir consignaciones en moneda nacional a las
importaciones;
II) Existe conveniencia en que dicha Institución sea la encargada del
manejo integral del régimen de consignaciones, en virtud de su vinculación
con los aspectos monetarios y cambiarios de la economía, de los que aquel
régimen es importante instrumento de regulación,
El Presidente de la República
DECRETA:
Déjanse sin efecto todas las exoneraciones de consignaciones a las
importaciones otorgadas al sector privado por acto administrativo del
Poder Ejecutivo.