IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO




Promulgación: 24/06/1981
Publicación: 29/06/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1981
  •    Página: 1014
   Visto: lo dispuesto por el artículo 2º del Título 7 del Texto Ordenado
- 1979; artículos 13 y 20 del decreto 667/979, de 19 de noviembre de 1979
y artículo 1º del decreto 492/980, de 17 de setiembre de 1980.

   Considerando: que corresponde fijar los precios fictos para el segundo
semestre de 1981 para bebidas gravadas, cigarrillos importados y vehículos
de dos ruedas a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno,

   Atento: a lo expuesto,

                       El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse las siguientes tasas y precios fictos por litro para la
liquidación del Impuesto Específico Interno que grava las bebidas de
origen nacional para el semestre julio-diciembre de 1981: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Referencias al artículo

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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