FIJACION DE REQUISITOS PARA EL INGRESO AL CURSO DE CADETES DE LA ESCUELA NACIONAL DE POLICIA




Promulgación: 09/06/1987
Publicación: 12/02/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 740
 Visto: lo establecido en el Título III, Capítulo II y III de la Ley
Orgánica Policial, particularmente el artículo 37, en cuanto dispone que
las condiciones de ingreso a la Escuela Nacional de Policía, serán fijadas
por vía de reglamentación.

 Resultando: I) Que en base a las citadas disposiciones legales se dictó
el decreto 16/986 de 21 de enero de 1986, a través del cual en su artículo
1º se establecen entre otras las condiciones que deberán reunir los
aspirantes a ingreso en la Escuela Nacional de Policía, dando nueva
redacción al artículo 12 del decreto 639/971, de 5 de octubre de 1971, y
sus modificaciones;

 II) Que se dispuso que quienes pretendan ingresar al mencionado Centro
Docente, deberán tener 18 años de edad como mínimo;

 III) Que el referido mínimo de edad -18 años- motiva que los estudiantes
de los distintos centros de enseñanza, tengan que esperar un año,a fin de
poder alcanzar el mínimo de edad exigido, en virtud de que promedialmente
egresan del 5º año con 17 años de edad;

 IV) Que ese lapso de inactividad en los estudios puede enervarse, bajando
el tope mínimo de edad a diecisiete años, tal como lo solicita la
Dirección de la Escuela Nacional de Policía.

 Considerando: que corresponde modificar el literal B del decreto 639/971
de 5 de octubre de 1971, en la redacción dada por el decreto 16/986 de 21
de enero 1986, estableciendo como edad mínima para aspirar el ingreso al
Curso de Cadetes de la Escuela Nacional de Policía en 17 años.

 Atento: a lo establecido en el numeral 4º del artículo 168 de la
Constitución de la República y a lo previsto en el artículo 37 de la Ley
Orgánica Policial,

 El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

  Modifícase el literal "B" del artículo 12 del decreto 639/971, en la
redacción dada por el artículo 1º del decreto 16/986 el que quedará
redactado de la siguiente forma:

  "B) Tener entre 17 y 24 años de edad. El Ministro del Interior por
resolución fundada podrá autorizar en casos excepcionales la habilitación
de edad del aspirante a ingreso".

SANGUINETTI - ANTONIO MARCHESANO
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