Visto: el decreto 53/991 de 24 de enero de 1991.
Resultando: I) Que por el mismo se creó el Centro de Tecnología de la
Construcción, dependiente del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente;
II) Que dicho Centro se integrará con una Comisión Técnica, presidida
por un funcionario de la citada Secretaría de Estado o integrada con
representantes de las siguientes instituciones: Universidad de la
República (Facultades de Arquitectura o Ingeniería), Laboratorio
Tecnológico del Uruguay y Banco Hipotecario del Uruguay.
Considerando: que se estima conveniente incorporar a la Comisión
Técnica de referencia un representante del Consejo Directivo de Educación
Técnico- Profesional (U.T.U.).
Atento: a lo antes expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 53/991 de 24/01/1991
artículo 2.
AGUIRRE RAMIREZ - RAUL J. LAGO - GUILLERMO GARCIA COSTA - AUGUSTO
MONTESDEOCA