La Dirección Nacional de Zonas Francas, sin excepciones, deberá emitir
un informe fundado sobre toda solicitud que se presente y elevarlo al
Poder Ejecutivo para su consideración dentro de las setenta y dos horas de
recibido. Vencido el plazo referido lo elevará sin informar, sin perjuicio
de la responsabilidad que pueda corresponder por dicha omisión.