VISTO: El proyecto de Presupuesto Operativo y de Inversiones de la
Dirección General de Casinos, correspondiente al ejercicio 1996.
CONSIDERANDO: I) que este Presupuesto se rige por lo dispuesto en el
artículo 165 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.
II) que la Dirección General de Casinos, en el marco del plan de
transformación iniciado en el año 1995, tendiente a obtener mayores
niveles de eficiencia y eficacia en su gestión, plantea avanzar en el
proceso de innovación tecnológica, que incidirá directamente en un
funcionamiento más dinámico y en el perfeccionamiento de los controles a
su cargo.
III) que asimismo, al mentenerse las razones que motivaron su creación,
corresponde extender la vigencia de algunas disposiciones establecidas en
el Presupuesto correspondiente al año 1994, que fuera aprobado por Decreto
Nº 277/95 del 26 de julio de 1995, cuya eficacia ha sido probada en el
transcurso del año 1995.
IV) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, ha emitido su informe y
el Tribunal de Cuentas su dictamen.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase el presupuesto operativo y de inversiones de la Dirección
General de Casinos, a regir a partir del 1º de enero de 1996, de
acuerdo con los montos que se detallan a continuación:
I - INGRESOS. $ 685:455.388
1. Ingresos no tributarios. $ 655:637.994
2. Ing. Ley 13.543 art. 3º $ 29:817.394
Son recursos de la Dirección General de Casinos:
1.- La Utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar.-
2.- La venta de entradas a los Casinos y Salas de Esparcimiento.-
3.- El precio de las concesiones de servicios anexos al cometido
principal.
II- PRESUPUESTO OPERATIVO. 603:122.479
Rubro Denominación
0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES 143:450.364
021321 Sueldos Básicos cargos contratados 15:703.750
021323 Dedicación Total 661.689
029321 Sueldo Anual Complementario 10:949.669
061301 Horas Extras 423.425
061321 Pers. Contrat. fun. permanentes 2:375.220
061322 Comp. por cambio residenc.
habitual 2:021.103
061324 Comp. func. distintas al cargo 464.789
062309 Comp. con cargo a otras financ. 96:805.197
062328 Prima por Antiguedad 4:403.048
065305 Compensación Altos Ejecutivos 10.901
067321 Retribuciones adicionales 84.506
077 Quebranto de Caja 1:104.660
078 Comp. por tareas fuera hor.
habitual 65.572
079100 Comp. por tecnific. y fiscalización 4:539.714
079200 Compensación S/Acuerdo
Programa 2:629.517
081021 Adelanto a cuenta 1.764
083321 Aumento Especial 763.129
088302 Aumento especial Dec. 01/06/93 336.742
091 Retribuciones ejerc. anteriores 105.960
1 CARGAS LEGALES S/SERV. PERSONALES 34:835.654
111 Aporte Patronal Jubilatorio 31:966.646
123 Aporte patronal al F.N.V. 1:434.504
131 Impuesto a las retribuciones 1:434.504
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 4:392.147
3 SERVICIOS NO PERSONALES 79:504.974
4 MAQUINAS, EQUIPO Y
MOBILIARIOS NUEVOS 88.175
7 SUBSIDIOS Y OTRAS
TRANSFERENCIAS 340:455.959
734 A Gobiernos Departamentales 119:374.466
735 Al Gobierno Central 179:061.700
751 Prima por matrimonio 24.445
752 Hogar constituido 1:650.401
753 Prima por Nacimiento 43.926
754 Prestaciones por hijo 674.363
759 Comp. por alimentación 6:482.369
773 Becas 2:902.664
774 Contrib. por asistencia médica 853.548
775 Prima por tareas de Dirección 87.098
776 Comp. por perfeccionamiento téc. 2:552.616
778 Prima por Asistencia Social 2:432.252
779 Compensación por Vestimenta 16:416.038
780 Prima Fondo Especial 3% 6:882.899
781 Fondo Especial Compensatorio 772.379
782 Comp. por Act. de Capacitación 229.236
790 Tributos Municipales y Nacionales 15.559
9 ASIGNACIONES GLOBALES 395.206
III) - PRESUPUESTO DE INVERSIONES 52:381.413
Rubro Denominación $
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 1:259.248
4 MAQ., EQUIPO Y MOBILIARIO NUEVOS 41:568.179
6 CONST., MEJORAS Y REPAR. EXTRAORDIN. 9:553.986
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan, que forman
parte integrante de este Decreto.-
Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales se expresan a precios de enero-diciembre de
1996.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización promedio de $ 8.00 (ocho pesos por dólar
americano). Las partidas en moneda nacional de los restantes rubros están
expresadas a precios de enero-diciembre de 1996. (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.