Autorízase a la Dirección General de Casinos a conceder hasta 200
becas, a favor de estudiantes o egresados de Institutos Oficiales, la
Universidad del Trabajo del Uruguay o egresados de Institutos Habilitados,
en las condiciones y por los períodos que estime necesarios y para que
actúen en las dependencias que determine dicha Dirección General. Para la
designación de becarios, deberá cumplirse previamente, con un
procedimiento de selección, que dé garantías de objetividad e
imparcialidad a los postulantes.