Autorízase a la Dirección General de Casinos a agasajar, por cuenta del
Organismo a autoridades Nacionales y Extranjeras y a clientes especiales,
a cuyos efectos podrá gastar hasta un monto máximo equivalente a 1.200
U.R. (mil doscientas Unidades Reajustables) por año, con las
correspondientes rendiciones de cuentas documentadas.