APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. ENERO 1996




Promulgación: 13/08/1997
Publicación: 26/08/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 328
Referencias a toda la norma

Artículo 18

   Se autoriza a la Dirección General de Casinos, a otorgar a sus becarios
y funcionarios, con excepción de los pertenecientes al Escalafón
Especializado de Casinos AcC, una prima por concepto de incentivo a
las actividades de dirección, planificación, control y apoyo, resultante
de la siguiente escala.

   Escalafón  Grado   Prima
       AAA     E3      505=
       AAA     E2      472=
       AAA     E1      445=
       AAA     06      409=
       AAA     05      374=
       ABA     E6      656=
       ABA     E5      535=
       ABA     E4      409=
       ABA     E2      302=
       ABA     E1      275=
       ABA     13      262=
       ABA     12      251=
       ABA     10      230=
       ABA     09      215=
       ABA     08      200=
       ABB     E5      472=
       ABB     E4      445=
       ABB     E3      374=
       ABB     E2      302=
       ABB     E1      275=
       ABB     13      262=
       ABB     11      230=
       ABB     10      200=
       ABC     E2      302=
       ABC     E1      275=
       ABC     11      251=
       ABC     10      230=
       ABC     08      200=
       ABC     07      191=
       ABC     06      173=
       ACA     E3      409=
       ACA     E2      374=
       ACA     E1      302=
       ACA     12      275=
       ACA     11      251=
       ACB     E4      409=
       ACB     E3      374=
       ACB     E2      302=
       ACB     E1      275=
       ACB     10      251=
       ACB     09      230=
       AD      E4      275=
       AD      E3      251=
       AD      E2      230=
       AD      E1      200=
       AD      07      191=
       AD      06      200=
   BECARIOS            200=

    El derecho a percibir dicha prima se verá afectado por:
1.- Suspensiones preventivas dispuestas en el marco de los procedimientos
disciplinarios correspondientes que, en todos los casos, determinarán la
retención total de la referida partida hasta la dilucidación del
respectivo sumario administrativo.
2.- Inasistencias no justificadas en el período considerado, que traerán
aparejada la disminución proporcional de dicha prima.
3.- Sanciones que se dispongan luego de cumplido los procedimientos
disciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes a
sus respectivos cargos.- A tales efectos, se tendrá en cuenta:
3.1.- Las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos,
generarán la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas.
3.2.- Las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo, determinarán
la pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman aquéllas;
3.3.- La destitución, determinará automáticamente la pérdida de las sumas
que, en su totalidad, estuvieran retenidas.
Los montos resultantes de la escala prevista en el presente artículo, se
reajustarán semestralmente en función del IPC, correspondiente al período
inmediato anterior.
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