Se autoriza a la Dirección General de Casinos, a otorgar a sus becarios
y funcionarios, con excepción de los pertenecientes al Escalafón
Especializado de Casinos AcC, una prima por concepto de incentivo a
las actividades de dirección, planificación, control y apoyo, resultante
de la siguiente escala.
Escalafón Grado Prima
AAA E3 505=
AAA E2 472=
AAA E1 445=
AAA 06 409=
AAA 05 374=
ABA E6 656=
ABA E5 535=
ABA E4 409=
ABA E2 302=
ABA E1 275=
ABA 13 262=
ABA 12 251=
ABA 10 230=
ABA 09 215=
ABA 08 200=
ABB E5 472=
ABB E4 445=
ABB E3 374=
ABB E2 302=
ABB E1 275=
ABB 13 262=
ABB 11 230=
ABB 10 200=
ABC E2 302=
ABC E1 275=
ABC 11 251=
ABC 10 230=
ABC 08 200=
ABC 07 191=
ABC 06 173=
ACA E3 409=
ACA E2 374=
ACA E1 302=
ACA 12 275=
ACA 11 251=
ACB E4 409=
ACB E3 374=
ACB E2 302=
ACB E1 275=
ACB 10 251=
ACB 09 230=
AD E4 275=
AD E3 251=
AD E2 230=
AD E1 200=
AD 07 191=
AD 06 200=
BECARIOS 200=
El derecho a percibir dicha prima se verá afectado por:
1.- Suspensiones preventivas dispuestas en el marco de los procedimientos
disciplinarios correspondientes que, en todos los casos, determinarán la
retención total de la referida partida hasta la dilucidación del
respectivo sumario administrativo.
2.- Inasistencias no justificadas en el período considerado, que traerán
aparejada la disminución proporcional de dicha prima.
3.- Sanciones que se dispongan luego de cumplido los procedimientos
disciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes a
sus respectivos cargos.- A tales efectos, se tendrá en cuenta:
3.1.- Las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos,
generarán la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas.
3.2.- Las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo, determinarán
la pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman aquéllas;
3.3.- La destitución, determinará automáticamente la pérdida de las sumas
que, en su totalidad, estuvieran retenidas.
Los montos resultantes de la escala prevista en el presente artículo, se
reajustarán semestralmente en función del IPC, correspondiente al período
inmediato anterior.