Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus
funcionarios y becarios una suma mensual por gastos de alimentación.
Fíjase en $ 590,oo (pesos uruguayos quinientos noventa) el monto de la
misma a partir del 1º de enero de 1996.
Dicho monto se ajustará semestralmente en función del I.P.C.,
correspondiente al período inmediato anterior.